Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones
que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad
familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de
apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste
final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
Artículo 3.- Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para cubrir gastos realizados desde el
1/1/2023 al 31/12/20223 los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este Decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos
por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de
gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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