Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Fomento

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Se establece un plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán a través de de la sede electrónica, ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz,
en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces Web:
http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php,
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Base 7.- Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia, que se
regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio del resto de los trámites internos
inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta
base, el órgano instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría general acreditativa de la fecha
de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la
documentación a la Comisión de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la que se determinarán las
necesidades definitivas. Formará parte de la documentación que sea elevada a la Comisión de Valoración, el informe
emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones por las entidades solicitantes, sin
perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, conforme a lo establecido legalmente y de
acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.
Examinadas las solicitudes presentadas, las mismas se ordenarán en función de la población de cada entidad, de
menor a mayor número de habitantes, procediendo a continuación a la asignación de los elementos de accesibilidad
elegidos en la forma establecida en la base 9, estableciendo así mismo una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, en función de los criterios de valoración.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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