Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 1254/2023

oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro la Provincia de Badajoz que ponga a su disposición diferentes
elementos de accesibilidad que permitan la integración social de personas con discapacidad.
El periodo de entrega e instalación de los elementos objeto de esta subvención será el comprendido entre la fecha de
publicación en el BOP de la concesión de la subvención, y hasta que se materialice el suministro e instalación conexo de
cada uno, conforme a los plazos que a tal efecto se estipulen en el procedimiento de licitación que lleva implícito la presente
convocatoria.
Base 3.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es ofrecer a los municipios y entidades locales menores de la provincia elementos de
accesibilidad integrantes para personas con discapacidad, con el fin de ubicarlos en piscinas, parques infantiles, aseos,
centros, inmuebles, espacios e instalaciones públicas que posibiliten a los ciudadanos realizar gestiones o disfrutar de
actividades lúdicas, formativas o culturales en dichos lugares, actuaciones que se enmarcan dentro del proceso de lucha
contra el fenómeno demográfico de abandono de los municipios de la provincia, plenamente compatible con los objetivos
de desarrollo sostenible números 3 y 11, de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación
Provincial.
En concreto, se reconocen como objetivos de desarrollo sostenible dentro de esta actuación el desarrollo de
infraestructuras capaces de soportar y recuperarse ante catástrofes naturales, garantizar una vida saludable y promover el
bienestar de todos y todas, en todas las edades.
Base 4.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 315/23107/76200/1000 del proyecto de presupuesto
general de Diputación de Badajoz para el ejercicio económico 2023, dotada con quinientos mil (500.000,00) euros.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria y, que observará el cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda.
Base 5.- Requisitos para ser beneficiario.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, los municipios y entidades locales menores de la
Provincia de Badajoz que tengan necesidad de disponer de elementos de accesibilidad siempre que reúnan los requisitos
que para cada uno de ellos se establecen en la base 9 (circunstancia ésta que se acreditará mediante el anexo 2) y, que:
Se hallen al corriente en sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
Cumplan con los restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante
declaración responsable conforme al anexo 6.
Base 6.- Presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1.
2.
3.
4.

Solicitud de subvención elementos de accesibilidad (anexo 1).
Selección de elementos por orden de preferencia (anexo 2).
Declaración responsable (anexo 6).
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por la parte
solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
En el caso de que se deniegue expresamente deberán adjuntar además el certificado del/a Secretario/a o
Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con
la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la
entidad solicitante. Anexo 5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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