Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 1254/2023

Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de
concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales) y
frente a la Seguridad Social.
Conforme al artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar al corriente de
sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.
2. Con carácter previo al pago de la subvención (entrega del/los elemento/s accesible/s):
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad
concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Para acreditar lo establecido en este punto, la entidad beneficiaria con anterioridad a la entrega del elemento o
elementos subvencionados, deberá remitir a la Diputación Provincial de Badajoz el anexo 5 debidamente
cumplimentado.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, poniendo a disposición del público los
distintos elementos instalados durante un periodo mínimo de dos años.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la
realización de la actividad.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar
toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la
adquisición de los elementos de accesibilidad subvencionados.
e) Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
Base 9.- Subvención y criterios objetivos de otorgamiento de la misma.
El presente plan de subvenciones en especie consiste en la entrega e instalación del/los elemento/s accesibles que se
otorguen a cada entidad beneficiaria en instalaciones o edificios de titularidad municipal. Estas entidades deberán cumplir
las condiciones necesarias para que dichos elementos puedan ser instalados por esta Diputación de Badajoz, las cuales,
junto con las características y dimensiones de los elementos a subvencionar se encuentran en el documento que consta en
la siguiente dirección: http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
La cuantía total del crédito presupuestario asignado inicialmente a la convocatoria asciende a 500.000,00 €
Todos los municipios y entidades locales menores de la provincia son susceptibles de ser beneficiarios de los elementos de
accesibilidad ofrecidos por esta Diputación en sus distintas líneas de actuación.
El criterio para establecer el orden de prioridad de las entidades locales al objeto de proceder a la selección y asignación de
los elementos entre los distintos beneficiarios será la población de cada municipio y entidad local menor de la provincia, de
menor a mayor población, procediendo a continuación a la asignación de los elementos de accesibilidad elegidos como
opción 1 por cada una de ellas. En el caso de que no se agotara el crédito de la convocatoria con los elementos de esta
opción 1, se procedería a asignar los elementos elegidos como opción 2 igualmente por orden poblacional hasta agotar el
crédito disponible.
Los elementos de accesibilidad entre los que pueden elegir los distintos municipios y entidades locales menores serán 2 de
entre los que se encuentran recogidos en las siguientes líneas:
a) Juegos infantiles. (Con pautas de accesibilidad que permiten utilizarlos todos los/as niños/as).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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