Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 1254/2023

a) Juegos infantiles para todos (con pautas de accesibilidad que permiten que puedan utilizarlos todos los/as
niños/as), pudiendo elegir entre un columpio cesta, un columpio doble o un juego de muelles.
b) Conjunto de grúa elevadora y silla para piscinas municipales.
c) Conjunto de bucles magnéticos en dependencias de titularidad municipal.
d) Conjunto de mostradores con pupitres accesibles y bucles portátiles.
e) Conjunto de dispositivos de llamada de asistencia en baños y vestuarios.
f) Conjunto de señalética identificativa de fácil comprensión, a implementar en las piscinas de titularidad
municipal.
g) Conjunto de señalética identificativa de fácil comprensión a implementar en los espacios de un inmueble
de titularidad municipal.
h) Conjunto de señalética informativa accesible destinada a espacios de parques infantiles.
i) Conjunto de señalética informativa accesible destinada a espacios de parques caninos.
j) Conjunto de bancos y apoyos isquiáticos.
La accesibilidad universal constituye uno de los pilares, que permiten garantizar los derechos de las personas con
discapacidad.
En efecto, la accesibilidad es la única forma de garantizar una adecuada calidad de vida para las personas con discapacidad y
sus familias, ya que sin esta condición sería imposible acceder a la educación, el empleo, el ocio, los servicios, la salud, la
cultura o los programas de desarrollo comunitario, entre otros.
Alienado con esos principios rectores, se consideran las diez líneas definidas en el Plan, como de urgente actuación y las que
tienen más incidencia en los ámbitos de la cultura, el ocio, y la actividad física, por afectar directamente a las personas con
necesidades de accesibilidad en su integración social, y la relación que tienen estos ámbitos con la autonomía personal.
En la convocatoria para el ejercicio 2023, se ha estimado conveniente por una parte, poner a disposición de los municipios la
posibilidad de seleccionar los elementos ofertados en las anteriores convocatorias con la finalidad de que puedan satisfacer
necesidades adicionales que puedan existir de estos elementos, permitiéndoles de esta forma ampliar a las distintas
dependencias municipales las zonas destinadas a la asistencia de personas con discapacidad, reforzar los juegos infantiles o
completar las actuaciones de accesibilidad en todos los vasos de piscina, tanto para adultos como para niños, que puedan
existir en sus instalaciones.
Por otra parte, se incorporan a la presente convocatoria, el suministro e instalación de los siguientes elementos:
a) Conjunto de señalética informativa accesible destinada a espacios de parques infantiles.
b) Conjunto de señalética informativa accesible destinada a parques caninos.
c) Conjunto de bancos y apoyos isquiáticos.
La articulación de la línea de subvenciones en especie expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia
financiera municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma
coadyuvante el uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención en especie será el de concurrencia no competitiva, como igualmente
establece la LGS en su artículo 22.1.
Vista la propuesta del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas, que regulen
la convocatoria y concesión de subvenciones en especie, y que constituirán la normativa específica por las que se rija la
convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico
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