Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Fomento

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 1254/2023
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales
menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad

DECRETO: En Badajoz, en el día de la fecha.
Según establece nuestra Constitución, constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social, respecto a las personas con
discapacidad.
En ese sentido, nuestra Carta Magna regula su atención desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación, según se consigna en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales citados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en el diseño sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el
artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de
vida independiente y accesibilidad universal.
En adición, la accesibilidad universal es uno de los objetivos que enmarca la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de Igualdad de Oportunidades, no
discriminación y Accesibilidad Universal.
Esta normativa de ámbito estatal se imbuye de forma integral dentro del sistema de fuentes local, en concreto, dentro de las
competencias locales reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, esencialmente en sus apartados a), b), d), e) y l).
Tratándose la integración social de las personas con discapacidad de un objetivo programático de máxima relevancia para
esta Excma. Diputación de Badajoz el establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación, para garantizar el acceso y utilización de los espacios y edificios públicos municipales en la
provincia de Badajoz, todo ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos existentes, espacios urbanos y edificios
públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la normativa vigente en esta materia.
Dado el importante grado de aceptación que han tenido el primer y segundo Plan Provincial de Accesibilidad, entre los
municipios y entidades locales de la Provincia en el ejercicio 2021 y 2022, desde el equipo de gobierno de esta Diputación, se
ha considerado la necesidad de seguir potenciando estas actuaciones mediante la creación del tercer Plan Provincial de
Accesibilidad, para el ejercicio 2023.
El presente Plan Provincial de Accesibilidad, está basado en la escucha activa con los sectores afectados; de una parte, con
los Municipios de la Provincia, los cuales expresaron sus prioridades con una encuesta elaborada al efecto por el Área de
Fomento y, de otra, con el fluido contacto desarrollado con las Asociaciones que defienden, con denuedo, los intereses de
las personas con discapacidad física e intelectual o del desarrollo de nuestra Provincia, tales como APAMEX, Plena Inclusión
Extremadura, FEDAPAS Y FEXAS.
El presente Plan Provincial de Accesibilidad, pretende alcanzar relevancia en su ámbito, tal y como se acredita en la dotación
inicial del mismo, la cual asciende a 500.000,00 euros, si bien se podrán habilitar créditos adicionales a los fines pretendidos,
mediante las operaciones presupuestarias precisas.
El Plan se ha configurado con un ámbito subjetivo de amplio espectro, de tal forma que se perseguirá la afección a todos los
Municipios de la provincia, pudiéndose elegir las actuaciones de forma autónoma, como reconocimiento a la autonomía
municipal que perfila nuestro sistema territorial y que debe ser el eje del diseño de las políticas públicas.
Esta convocatoria se distribuye en diez líneas de ayuda que, como se ha expresado, previamente, han sido identificadas por
los propios responsables municipales y asociaciones representativas y que consisten en el suministro e instalación de los
siguientes elementos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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