Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
23 páginas totales
Página
Área de Fomento

Anuncio 1254/2023

de la Diputación Provincial de Badajoz,
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones en especie de esta
Diputación de Badajoz a favor de los municipios, las entidades locales menores de la provincia para poner a
su disposición diversos elementos de accesibilidad durante el ejercicio 2023, que posibiliten el acceso de
personas con discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que
promuevan su integración social.
Segundo.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones en
especie de elementos de accesibilidad, convocadas en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo
con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención en especie (anexo 1).
Selección de elementos por orden de preferencia (anexo 2).
Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 3).
Certificado de justificación de la subvención (anexo 4).
Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social (anexo 5).
Declaración responsable (anexo 6).
Indicadores de resultados (anexo 7).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del RD 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado
a partir del dia siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la
fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD: El Diputado Delegado del Área de Fomento, Francisco Farrona Navas
Decreto (05/07/2019) BOP (08/07/2019).- El Presidente, PD: La Vicepresidenta 2.ª y Diputada Delegada de Recursos Humanos
y Régimen Interior, Virginia Borrallo Rubio Decreto (05/07/2019) BOP (08/07/2019).

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2023 A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS
Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA PONER A SU DISPOSICIÓN ELEMENTOS QUE FAVOREZCAN LA INTEGRACIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
PREÁMBULO
Según establece nuestra Constitución, constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social, respecto a las personas con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 23