Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 1254/2023

En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a través del anexo 1 a
compensar el importe adeudado conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los procedimientos conformados
por la Tesorería Provincial.
La compensación prevista lo será entre los débitos y créditos concurrentes, vencidos, líquidos y exigibles, sin que quepa, en
ningún caso, compensación con la subvención en especie.
En caso de no existir débito para compensar con importe líquido y exigible, el/los elemento/s quedarán en depósito en
Diputación de Badajoz, existiendo un plazo de 15 días para la puesta en corriente de la entidad, transcurrido el cual
procederá acordar una revocación de la subvención que permitirá a la Diputación disponer del crédito para concedérselos a
la entidad siguiente de entre aquellas que, cumpliendo los requisitos no resultaran beneficiarias, sin perjuicio de la
posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
Quedan excluidos expresamente la subvención en especie de estos elementos de la obligación de constitución de aval,
seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.
Base 13.- Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 3 meses, contados
a partir de la entrega e instalación efectiva de los elementos por la empresa adjudicataria a través de sede electrónica o el
sistema de interconexión de registros (SIR) la siguiente documentación:
- Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, en los términos establecidos en el anexo 4.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los tres meses, contados a partir de la entrega e instalación efectiva
de los elementos por la empresa adjudicataria.
Se podrá realizar la comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 3), se generará automáticamente en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la
página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
En el supuesto de remitir la justificación por SIR el anexo 3 y demás anexos estarán disponibles en el siguiente enlace Web:
http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Base 14- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http://fomento.dip-badajoz.es.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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