Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 1254/2023

De conformidad con lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebe el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la Web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado de subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que
va destinada.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
la cláusula octava el Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2023, se considerarán los siguientes indicadores de
resultados:
Número de usuarios anuales de los elementos de accesibilidad.
Servicios municipales que mejoran sus prestaciones.
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro del importe de la valoración de los elementos instalados.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades según lo
previsto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones y en el RD 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para
iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie
expresamente a la subvención.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho a la percepción ante los posibles incumplimientos de las
condiciones de la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos,
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
importe total.
- Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Según el tiempo de permanencia del bien al destino para el que se concedió:
- Menos del 50% del tiempo obligado: Reintegro total por importe del elemento subvencionado.
- Entre el 50% y el 90% del tiempo obligado: Reintegro parcial del importe del elemento
subvencionado por el tiempo restante.

Base 18.- Régimen de recursos.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente se podrá interponer recurso de
reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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