Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 1254/2023

La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes y cuantos documentos integren el expediente, así como, el informe
emitido por el órgano instructor, y realizará las consideraciones que estime oportunas, las cuales quedarán plasmadas en la
oportuna acta, emitiéndose a continuación un informe de resultados de la Comisión de Valoración. El Presidente de la
Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictará resolución y ordenará su publicación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya
dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas en especie, con la determinación de los beneficiarios y los elementos
seleccionados, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, serán objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones
concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
La resolución, además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
establecidas en las bases, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de
tal manera que en el supuesto de que se produzcan bajas derivadas de la adjudicación de los distintos lotes en el
procedimiento de licitación para la adquisición e instalación de los diferentes elementos o se aumente el crédito disponible
en la convocatoria y en consecuencia, se disponga de más unidades, se propondrá la concesión de subvención en especie a
favor de las distintas entidades en función del orden establecido en la base 9, adoptándose al efecto, la pertinente
resolución de concesión complementaria.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
887/2006, de Subvenciones.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
La subvención en especie objeto de esta convocatoria, dado que la misma financia íntegramente la adquisición e instalación
de los diferentes elementos de accesibilidad otorgados, no será compatible con ayudas de ninguna otra administración o
entidad privada que tengan por finalidad la financiación de idénticos elementos para la misma ubicación en los municipios
que sean beneficiarios de los mismos.
Base 12.- Entrega de la subvención en especie y régimen de garantías.
Los beneficiarios recibirán los elementos de accesibilidad otorgados una vez dictada la pertinente resolución de concesión,
que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y, toda vez que éstos hayan sido
adquiridos, previa tramitación del oportuno expediente de licitación por la Diputación de Badajoz conforme a las normas
que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 189.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo establecido en el artículo 3.2
del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en relación a las ayudas en especie, los requisitos para efectuar el pago de las
subvenciones, recogidos en el capítulo V del título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien,
derecho o servicio objeto de la ayuda, por lo cual, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro. Así mismo en el momento de la entrega de los elementos las entidades deberán
estar al corriente con la Diputación de Badajoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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