Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01254/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Provincial de Accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
23 páginas totales
Página
Área de Fomento

Anuncio 1254/2023

- Su diseño contará con un apoyo inferior de altura comprendida entre 70 y 75 cm, con un
espesor mínimo de 5 cm y un apoyo trasero.
- Dispondrá en su parte frontal de una franja libre de obstáculos de 60 centímetros de fondo
que no invadirá el itinerario peatonal accesible.
Estos elementos se instalarán en las zonas de espera de edificios de uso público, en las áreas de descanso de
los espacios públicos urbanizados y en las áreas de descanso y los miradores de los espacios públicos
naturales cuyas características están definidas en el artículo 40 del Decreto 135/2018, y en el resto de
normativa aplicable.
Valoración de los elementos y su instalación: 2.783,00 euros.
Los municipios y entidades locales menores únicamente podrán solicitar la subvención en especie de los
distintos elementos para su instalación en terrenos e instalaciones a los que se circunscriben las respectivas
entidades.
Para la adquisición e instalación de los elementos de accesibilidad objeto de la presente convocatoria de
subvenciones en especie, por una parte, se encuentra adjudicado un expediente de contratación para la
adquisición de juegos infantiles, grúas accesibles y bucles magnéticos, conjunto de dispositivos de llamada de
asistencia en baños y vestuarios, conjunto de señalética identificativa de fácil comprensión, a implementar en
las piscinas de titularidad municipal y conjunto de señalética identificativa de fácil comprensión a
implementar en los espacios de un inmueble de titularidad municipal, debiéndose por otra parte, tramitar a
tal efecto, un nuevo expediente de contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición de los restantes elementos de esta
convocatoria, con el fin de ser entregados e instalados en los municipios y entidades locales menores
beneficiarias (señalética para parques infantiles, caninos y bancos de apoyo isquiático).
Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Planificación y Seguimientos de Proyectos que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a la valoración de las
solicitudes, que elevará a la Comisión junto al resto de documentación que integra el expediente.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
La Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento o persona en quien delegue.
El Jefe Servicio Proyectos y Obras o persona en quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz, pero sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 23