Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01259/2023)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local correspondiente a la oferta de empleo público de 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1259/2023

posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.ª.1.- Composición del Tribunal: La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres,
garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres sin que ninguno de los sexos tenga una
presencia inferior al 40 por ciento, cómputo del que se excluirán aquellas personas que formen parte de los
mismos en función del cargo específico que desempeñen.
Estará integrado por cinco miembros, contará con una presidencia, una secretaría y tres vocalías, con sus
respectivas suplencias. La Presidencia, la Secretaría y una Vocalía las desempeñarán personal funcionario de
la Corporación que será designados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante la vocalía será designada por
sorteo de entre el personal funcionario que cumpla los requisitos. Las otras dos Vocalías se desempeñarán
por un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales y por la Jefatura de la Policía Local o mando intermedio.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas
convocadas. En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
5.ª.2.- Observadores y asesores del Tribunal: A iniciativa de cada Central Sindical podrá estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de
las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos
del Ayuntamiento convocante, a excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, el Tribunal
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y
bajo la dirección del citado tribunal. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
5.ª.3.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
Secretaría tendrá voz y voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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