Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01259/2023)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local correspondiente a la oferta de empleo público de 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1259/2023

las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Asimismo, no podrá formar parte de los tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran
publicado manuales para dicha preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.ª.4.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto expresamente en este decreto, será de aplicación a los
tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o normativas que los sustituyan.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de los aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán
convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no
presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada
con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos
razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
6.ª.2.- Acreditación de la aptitud para realización de las pruebas físicas: Las personas aspirantes deberán
acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en modelo oficial y
firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se hagan constar expresamente que reúnen las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes, para la realización de los ejercicios físicos que figuran
especificados en la fase de oposición.
Este certificado, que deberá estar expedido como una antelación máxima de tres meses a la celebración de la
pruebas física, se entregará al Tribunal inmediatamente antes del comienzo de estas.
6.ª.3.- Calendario de las pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal
Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y no podrá exceder de 12 meses el tiempo comprendido entre dicha
publicación y la finalización de los ejercicios.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días
y máximo de 15 días hábiles.
Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del inicio del curso selectivo en la Academia de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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