Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01260/2023)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, a seleccionar mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1260/2023

conforme se indica a continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
7.ª.3.- Formación continúa. Se puntuará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener,
únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la
formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas
que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial.
Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y organizaciones
sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por
otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás
referidos en este apartado.
En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y
la duración del mismo con especificación clara de las horas recibidas. Los cursos serán justificados con el
correspondiente certificado y/o diploma de superación del curso en el que consten las firmas del Secretario,
gerente o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello
de la misma.
7.ª.4.- Docencia. Se puntuará hasta un máximo de 0,5 puntos de la puntuación total a obtener, únicamente se
valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia
certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas
relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas
lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
En los documentos acreditativos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con
especificación clara de las horas impartidas. Se justificará con el correspondiente certificado en el que consten
las firmas del secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte
el curso, así como el sello de la misma.
7.ª.5.- Condecoraciones. Se puntuará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación total a obtener,
únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades
autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales
Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.
Reconocimientos 0,05 puntos.
7.ª.6.- Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Se puntuará hasta un máximo de 1,5 puntos de la
puntuación total a obtener, conforme se indica a continuación:
Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente
en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el
momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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