Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01260/2023)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, a seleccionar mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1260/2023

Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, a
través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4.ª.4.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la interesada.
4.ª.5.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los
anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del tribunal de selección y sus
diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.ª.1.- Composición del Tribunal: La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres,
garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres sin que ninguno de los sexos tenga una
presencia inferior al 40 por ciento, cómputo del que se excluirán aquellas personas que formen parte de los
mismos en función del cargo específico que desempeñen.
Estará integrado por cinco miembros, contará con una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías, con sus
respectivas suplencias. La Presidencia, la Secretaría y una Vocalía las desempeñarán personal funcionario de
la Corporación que será designados por la Alcaldía Presidencia, no obstante la vocalía será designada por
sorteo de entre el personal funcionario que cumpla los requisitos. Las otras dos vocalías se desempeñarán
por un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales y por la Jefatura de la Policía Local o mando intermedio.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas
convocadas. En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
5.ª.2.- Observadores y asesores del Tribunal: A iniciativa de cada Central Sindical podrá estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de
las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos
del Ayuntamiento convocante, a excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, el Tribunal
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y
bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
5.ª.3.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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