Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01260/2023)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, a seleccionar mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1260/2023

aleguen para la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Los documentos
presentados para acreditar los méritos serán originales o copias compulsadas exclusivamente
por los Servicios Administrativos del Registro donde se presente la solicitud. La falta de
acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso selectivo,
suponiendo, únicamente, su no valoración.
d) Certificado expedido por el Ayuntamiento de origen, que acredite los requisitos
determinados en la base segunda, apartado 1.º "Requisitos".
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte interesada.
Los méritos se presentarán mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas. El
Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
En la página web www.almendralejo.es estará disponible un modelo de instancia.
3.ª.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán
en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en este caso la parte interesada deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se
presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del
plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en
el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
3.ª.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del
siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el BOP. El anuncio de la convocatoria también
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.ª.4.- Tasa por la participación en este proceso selectivo: Será de 12,02 euros conforme dispone la vigente
Ordenanza fiscal número 29, deberá hacerse efectiva a través de la correspondiente autoliquidación.
La presentación y pago de la tasa no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud. Igualmente, será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias. A las personas excluidas definitivamente se
les reintegrarán dicha tasa.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.ª.1.- Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la AlcaldíaPresidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas. La resolución, que se publicará en el BOP, en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación alfabética de personas
admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstos. Si no existiesen reclamaciones, la lista
provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
4.ª.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá
a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará su instancia
sin más trámite, siendo excluida de la lista de aspirantes admitidas. Se concederá idéntico plazo al anterior a
efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.ª.3.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, en el Boletín Oficial de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 12