Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01236/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1236/2023

Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por catorce y se
dividirán por doce.
En el supuesto de usuarios unidos en matrimonio o en análoga situación, legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y
dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuese el de
gananciales.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición, se fija en 180,30 por matrimonio en
el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de
base para el calculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos siempre y
cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
B) Residentes de plazas acreditadas por el SEPAD (dependientes sin convenio)
1.- Residentes dependientes Grado 1, abonarán una renta única de 1.000,00 € al mes.
2.- Residentes dependientes Grado 2, abonarán una renta única de 1.050,00 € al mes.
3.- Residentes dependientes Grado 3, abonarán una renta única de 1.156,99 € al mes.
C) Beneficiarios del centro de día.
1.- Cuando se trate de pensión completa, los usuarios cuyos ingresos mensuales superen el Salario Mínimo
Interprofesional, abonarán el 20% del total de sus ingresos mensuales. Siendo el límite máximo de cobro
300,00 € mensuales para las plazas no subvencionadas.
2.- Cuando se trate de pensión completa, los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen el Salario Mínimo
Interprofesional, abonarán el 15% del total de sus ingresos mensuales.
3.- Para los supuestos de media pensión (comida o cena), abonarán el 10,8% del total de sus ingresos
mensuales.
4.- En caso de matrimonio o relación análoga cuando sean beneficiarios del servicio y sólo uno de ellos tenga
pensión, se considerarán los ingresos totales, divididos entre dos, y se aplicará el porcentaje que corresponda
según superen o no el Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 4.- Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público, regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento que se preste
o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en esta Ordenanza.
Artículo 5.- Administración y cobro del precio público.
El pago del precio público se realizará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario,
prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
El precio público deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de
nuevo ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en
cualquier entidad financiera que se indique.
No están incluidos en el precio de la estancia los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia,
como peluquería, podología u otros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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