Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01236/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1236/2023

No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de
derecho la residencia/centro de día.
En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se procederá de
la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 al 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá el usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive) se abonará el mes completo. No se
efectuará devolución al usuario.
En el caso de que el residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro residencial/centro de
día por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del mismo, con una antelación
mínima de 15 días, no procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo
indicado.
No se descontará de la mensualidad los periodos en los que los residentes, por cualquier motivo, se
ausentasen del centro o no utilizaran los servicios de centro de día, ya sea por vacaciones, fines de semana,
ingresos hospitalarios, etc.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ser puesto en conocimiento
del responsable del centro residencial.
A los efectos del pago del precio se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamente General de Recaudación.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL no se concederá ninguna exención o bonificación
general respecto a los servicios que se refiere esta Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los
establecidos en los Tratados o Acuerdos internacionales o los expresamente previstos en Normas con rango
de Ley; así como los derivados de los convenios que este Ayuntamiento firme con el Gobierno de
Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y dependiente en el centro residencial y
centro de día y las ya recogidas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria única
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo
dispuesto en esta Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura.
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Carmen Domínguez Lozano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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