Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01236/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por los servicios de centro
residencial mixto y centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
los precios públicos por los servicios de centro residencial mixto y centro de día, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS DE CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y
CENTRO DE DIA
Artículo 1.- Fundamento legal
En uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento
considera necesario y oportuno establecer y ordenar determinados precios públicos para financiar los
servicios de centro residencial mixto y centro de día, que realiza en el municipio, competencia de las
entidades locales, con el fin de reunir fondos para el sostenimiento o mantenimiento de los mismos , dado
que no concurre ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo. Precios públicos que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.-Obligados al pago
2.1.-Están obligados al pago de los precios públicos, regulados en esta Ordenanza fiscal, quienes se beneficien
de los servicios o actividades prestados en el centro residencial mixto y centro de día del Ayuntamiento de
Fuente del Arco.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago del precio público las personas obligadas civilmente a
dar alimentos a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el
obligado al pago será el tutor o representante legal que hay efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá
adjuntar la resolución judicial, tanto del nombramiento de tutor o representante como de la autorización
judicial de ingreso.
Artículo 3.- Cuantía del precio público
El precio máximo por prestación de servicios en residencia y centros de día son los que apruebe y publique,
anualmente, la Comunidad Autónoma, en el caso de plazas subvencionadas.
La tarifa aplicable a los usuarios del centro residencial mixto y centro de día es la siguiente:
A) Residentes de plazas conveniadas y municipales
1.-Teniendo en cuenta, el precio máximo establecido por la Comunidad Autónoma, los residentes con
pensiones superiores al salario mínimo interprofesional abonarán una cuota mensual equivalente al 75% de
los ingresos que perciban.
2.-Residentes con pensiones igual o inferior al salario mínimo interprofesional abonarán una cuota mensual
equivalente al 65% de los ingresos que perciban.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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