Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01149/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023
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Área de Fomento

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de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras
administraciones públicas.
Base 7.- Procedimiento concesión de la subvención.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
1. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano
instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de
entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la
documentación a la Comisión de Valoración. Formarán parte de la documentación, los informes emitidos por
la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes
sin perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago.
2. Examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, su presidente formulará la propuesta
de concesión previo acuerdo adoptado al respecto por la Comisión conforme conste en el correspondiente
acta.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso, estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
1. Adquirir los bienes de los que la entidad resulte beneficiaria conforme a los procedimientos establecidos en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y destinarlos al fin previsto.
2. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
3. Adquirir, instalar y pagar el suministro el objeto de esta subvención hasta el 31 de diciembre de 2023.
4. Instalar los bienes de los de los que la entidad resulte beneficiaria en el período de cierre de la/las piscina/s,
por finalizar el período estival.
5. El cobertor tendrá el logo de Diputación de este Plan serigrafiado en las medidas establecidas y que se
encuentra en el siguiente enlace: https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
Base 9.- Cuantía individualizada de la subvención y criterios objetivos de otorgamiento de la misma.
Las actuaciones a subvencionar son el suministro e instalación de cobertores invernales manuales y/o automáticos para
piscinas de titularidad municipal y, las cantidades a subvencionar se determinarán conforme a lo establecido en esta base, y
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria es de 500.000,00
euros.
El criterio para la selección y asignación de los fondos entre los distintos beneficiarios, será la población de cada municipio y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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