Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01149/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023
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Área de Fomento
Anuncio 1149/2023
entidad local menor de la Provincia, de menor a mayor población, será el relativo a la población conforme al último censo
del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2022, de
manera que a cada entidad que reúna los requisitos para ser beneficiaria se le propondrá para la concesión de una
subvención por un importe máximo de 3.000,00 euros, con el límite máximo del presupuesto presentado de adquisión e
instalación, si este fuese inferior.
Si el coste de adquisición e instalación del cobertor fuera superior a los 3.000,00 euros, el exceso será asumido por el
Ayuntamiento beneficiario, debiendo no obstante en el momento de la justificación, acreditar el abono del total de la
factura.
En el supuesto de que tras la propuesta de reparto inicial de las cantidades a subvencionar entre las entidades beneficiarias,
se produjese un remanente de crédito, se propondrá un nuevo reparto de cantidades complementarias a favor de las
entidades que no hubiesen cubierto la totalidad del presupuesto presentado, cuya cuantía se obtendrá de dividir el importe
del remanente de crédito disponible del anterior reparto entre las entidades beneficiarias que no hubiesen cubierto la
totalidad del presupuesto presentado, ordenado por número de habitantes, de menor a mayor, hasta agotar el crédito
presupuestario.
En función de los criterios anteriores, se establecerá una relación de entidades a favor de los que se propondrán los
beneficiarios y las cantidades a subvencionar hasta que se agote el crédito disponible.
Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y
en los supuestos en que la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable
de 10 días, se presente la documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un preinforme relativo a
los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
◦ El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
◦ La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien
delegue.
◦ La Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento o persona en quien delegue.
◦ El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entidad local menor de la Provincia, de menor a mayor población, será el relativo a la población conforme al último censo
del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2022, de
manera que a cada entidad que reúna los requisitos para ser beneficiaria se le propondrá para la concesión de una
subvención por un importe máximo de 3.000,00 euros, con el límite máximo del presupuesto presentado de adquisión e
instalación, si este fuese inferior.
Si el coste de adquisición e instalación del cobertor fuera superior a los 3.000,00 euros, el exceso será asumido por el
Ayuntamiento beneficiario, debiendo no obstante en el momento de la justificación, acreditar el abono del total de la
factura.
En el supuesto de que tras la propuesta de reparto inicial de las cantidades a subvencionar entre las entidades beneficiarias,
se produjese un remanente de crédito, se propondrá un nuevo reparto de cantidades complementarias a favor de las
entidades que no hubiesen cubierto la totalidad del presupuesto presentado, cuya cuantía se obtendrá de dividir el importe
del remanente de crédito disponible del anterior reparto entre las entidades beneficiarias que no hubiesen cubierto la
totalidad del presupuesto presentado, ordenado por número de habitantes, de menor a mayor, hasta agotar el crédito
presupuestario.
En función de los criterios anteriores, se establecerá una relación de entidades a favor de los que se propondrán los
beneficiarios y las cantidades a subvencionar hasta que se agote el crédito disponible.
Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y
en los supuestos en que la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable
de 10 días, se presente la documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un preinforme relativo a
los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
◦ El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
◦ La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien
delegue.
◦ La Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento o persona en quien delegue.
◦ El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin
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