Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01149/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023
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Área de Fomento

Anuncio 1149/2023

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Badajoz de la anualidad 2023.
11. Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial 2023.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 2.- Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia no competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil
habitantes y entidades locales menores dentro la provincia de Badajoz cuya finalidad sea la adquisición de cobertores
automáticos y/o manuales para piscinas municipales que impidan que elementos externos como la tierra, arena, hojas y
otros elementos se introduzcan en la piscina, manteniéndola limpia, evitando la evaporación del agua, impidiendo el paso
del sol o previniendo las heladas, facultando su conservación y reutilización.
Las actuaciones objeto de subvención, se corresponderán con el suministro e instalación de cobertores de invierno para
piscinas municipales que se adquieran a partir del 1 de enero de 2023, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa
vigente al efecto; siendo el periodo para la ejecución y pago del objeto de la subvención el comprendido entre el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Base 3.- Finalidad.
La finalidad de esta línea de subvención se enmarca en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 sobre
el agua limpia y saneamiento y en concreto, con la meta de aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos
hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer
frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua que preside y
orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.
Base 4.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 341/94200/76200/1100 del presupuesto general de
Diputación de Badajoz, correspondiente al Plan Reaba, para la reutilización, eficiencia y ahorro del agua en el ejercicio
económico 2023 y dotada con quinientos mil (500.000,00) euros.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria y, que observará el cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda.
Base 5.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia
de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para
obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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