Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01149/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023
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Área de Fomento

Anuncio 1149/2023

del -10,27%. En concreto, la falta de agua ha afectado severamente a las comarcas pacenses que se abastecen de los
pantanos de Boquerón, Brovales, Cornalvo, Proserpina o Tentudía con un agua embalsada por debajo de los 5 hectómetros
cúbicos, cada uno de ellos, recomendándose en estos casos, no utilizar agua para el riego de jardines ni para el baldeo de
calles, tampoco para llenar piscinas o lavar coches.
En este sentido, si comparamos el agua actualmente embalsada de 1.755 hm³ con la media de los 10 últimos ejercicios que
asciende a 4.027 hm³, supone una disminución de 2.272 hm³ lo que representa una pérdida del 56,41% del agua embalsada
con respecto a la media de los 10 últimos ejercicios, lo que pone de manifiesto la importante crisis hidrológica por la que
atraviesa nuestra Provincia que está provocando, entre otros, serias limitaciones y restricciones en el suministro de agua
para los cultivos de nuestros campos, cortes de agua, prohibición para el llenado de piscinas o limitaciones para el riego de
parques y jardines municipales.
Las previsiones climáticas para los próximos años indican una disminución del agua superficial, de los niveles de agua
subterránea y la recarga de acuíferos en un futuro cercano, todo ello, unido a un incremento de la demanda de agua como
consecuencia de la acelerada urbanización, el incremento en las actividades agrícolas, el uso de fertilizantes y plaguicidas, la
degradación del suelo, las altas concentraciones de población y la deficiente eliminación de desechos hacen necesario la
adopción de nuevos hábitos que reduzcan nuestro consumo de agua conforme a un diseño de estrategias planeadas de
adaptación al cambio climático.
En este contexto, la Diputación a través de un amplio espectro de actuaciones pretende poner a disposición de los
municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes una serie de recursos e instrumentos con los que optimizar la
utilización del agua, fomentar su consumo responsable a través de campañas y jornadas de concienciación y sensibilización
de la población, facilitar la adquisición e instalación de cobertores para las piscinas municipales, suministrar plantas y
árboles resistentes al cambio climático desde los viveros provinciales así como, posibilitar la obtención de recursos
complementarios que permitan coadyuvar al fin de una utilización más eficaz y eficiente de este recurso esencial.
Concretamente, la línea de actuación de este Plan, se centra en facilitar la adquisición de cobertores para piscinas
municipales que permitan la conservación y reutilización del agua de un año a otro.
Las actuaciones de este Plan están directamente relacionadas con la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible
número 6 sobre el agua limpia y saneamiento y en concreto, con la meta de aumentar considerablemente el uso eficiente de
los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce
para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside el presente Plan, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la agrupación
de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos,
garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y
asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las Diputaciones
Provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y Cooperación municipal.
La articulación de la línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el
otro.
Base 1.- Normativa de aplicación.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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