Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1146/2023

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Torre de
Miguel Sesmero.
Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo
de obra que precise licencia municipal, incluidas las obras menores que no necesiten proyecto técnico, así
como los actos comunicados, que tengan lugar en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la
excavación y que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada.
Igualmente se excluyen los siguientes:

- Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran
en la lista incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los
hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria
y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa
europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
- En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales"
atendiendo a sus características. En particular "Amiantos, PVCs, envases y envoltorios de
materiales de la construcción.
- Todos los residuos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
- Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.

Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
1. Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la lista europea de residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que
se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una
obra de construcción y/o demolición.
2. Residuos de categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en
origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes.
3. Residuos de categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en
origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los
siguientes grupos:
- Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
- Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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