Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1146/2023

construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo tener en cuenta también lo
dispuesto para esta materia tanto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura como en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la
producción, de la gestión y del destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de
construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa.
Es competencia de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para
llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el
marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
Título I.- Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento legal.
El fundamento legal de la presente Ordenanza se encuentra establecido en el artículo 45 de la Constitución
Española, conforme al cual todos/as tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular; estableciendo las condiciones precisas para garantizar una
efectiva gestión y tratamiento de los residuos procedentes de obras.
Asimismo, la presente ordenanza se dicta al amparo del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, teniendo en cuenta también lo dispuesto
en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como
con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y restante normativa
complementaria.
En cumplimiento de ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda
establecer la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de
tierras, escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin
de impedir los efectos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la
calidad de vida.
De esta manera, mediante la misma se tiene como finalidad proteger el medio ambiente y la salud y bienestar
de los/as ciudadanos/as de este municipio, regulando las condiciones de recogida de residuos procedentes de
la construcción y demolición (RCDs), generados en obras sujetas a licencia municipal, así como trasladar las
obligaciones que la legislación básica atribuye a los/as poseedores/as de residuos, con el objeto de efectuar
una gestión adecuada de dichos residuos por los/as gestores/as autorizados.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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