Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su
hecho imponible, entendiéndose iniciada en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.
Artículo 8.- Declaración.
Las personas interesadas en la obtención de estos certificados presentarán por cualquiera de los medios
previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre la oportuna solicitud indicando la localización del inmueble en
plano de situación y características del inmueble a efectos de identificación así como el resto de
documentación exigida por la normativa de aplicación.
Artículo 9.- Liquidación e ingreso.
Una vez presentada la solicitud de licencia se liquidará esta tasa como autoliquidación en el momento de la
solicitud.
Artículo 10.- Documentación necesaria.
Certificado de caducidad de acciones urbanísticas.
Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en la presente Ordenanza anexo I.
Plano, en formato electrónico PDF en cualquier caso, y DWG (en versión 2009 o anterior, si se cuenta con él),
del emplazamiento de las edificaciones con respecto a la parcela y su entorno, acotado con superficies y a
escala mínima 1:500.
Plano acotado, en formato electrónico PDF en cualquier caso, y DWG (en versión 2009 o anterior, si se cuenta
con él), de la distribución de las plantas a escala mínima 1:100, en el que se reflejen las dependencias, con su
superficie y uso, de todas las edificaciones, construcciones o instalaciones de las que se solicite la declaración
de prescripción
Documentos probatorios con los que se cuente, acreditativos de la antigüedad de la edificación en su
integridad, incluidas sus ampliaciones, que deberá ser al menos de seis años desde su total terminación; los
medios de prueba serán los admitidos en derecho (ej.: fotos datadas, altas o contratos de suministro de
servicios, certificaciones catastrales, actas notariales, declaraciones testificales, certificados finales de obra,…)
Certificado emitido por Técnico competente donde se acredite que ha transcurrido el plazo legalmente
previsto en la normativa de aplicación para el inicio de acciones administrativas de restauración de la
legalidad urbanística.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON RESIDUOS
PROCEDENTES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ANÁLOGAS, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE DICHOS RESIDUOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular que deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, así como las atribuciones realizadas a los mismos por la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de
otorgar un marco normativo aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de
construcción y demolición procedentes de obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes
se encuentren sometidos/as a la normativa en esta materia y se permite la adecuada gestión de los residuos
con el fin de evitar un vertido incontrolado de los mismos.
En el ámbito de Extremadura, tal competencia también está reconocida en el artículo 3.2 del Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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