Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1146/2023

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Documentación necesaria para su tramitación.
La documentación necesaria para la tramitación del expediente es la siguiente:
1.- Instancia.
2.- DNI del solicitante y documento acreditativo de la representación, en su caso.
3.- Documento que acredite la propiedad de la parcela donde se ubica el inmueble objeto de prescripción
(fotocopia de la escritura).
4.- Certificado expedido por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente que
certifique que ha transcurrido el plazo legal previsto en la normativa de aplicación desde la total terminación
de la obra o la realización de la segregación sin licencia, y así mismo realice una descripción de la
construcción, superficie útil y construida, altura, coste de la obra civil etc.….
Artículo 6.- Cuota tributaria, tipo impositivo y base imponible.
A) Certificado de caducidad de acciones de restauración de la legalidad urbanísticas y declaración de fuera de
ordenación.
1) La cuota tributaria será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 5% sobre la base imponible.
2) La base imponible será el coste total de la obra ejecutada de acuerdo con el Proyecto visado que figure en
el Expediente.
En caso de no existir un presupuesto de obra visado por técnico competente, los Servicios Técnicos
municipales elaborarán al efecto una estimación de dicho coste, conforme a la tabla de valores y precios de la
Junta de Extremadura.
B) Certificado de prescripción de la segregación o parcelación urbanística que resulte inatacable por haber
transcurrido el plazo máximo para actuar de la Administración.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar los tipos impositivos que se enumeran a continuación sobre la base
imponible:
Suelo rústico:
Tipo impositivo

a. Hasta 4.999 m²

0,30 € /m²

b. Más de 5000 m²

0,35 €/m²

Suelo urbano:
Tipo impositivo

a. Hasta 200 m²

15 €/m²

b. Más de 200 m²

25 €/m²

La base imponible la constituye la superficie que aparezca en el Catastro de la parcela objeto de segregación
por prescripción.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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