Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa
por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero,
Hace saber: Que este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de las
tasas relativas a servicios y realización de actividades de carácter urbanístico de competencia municipal y la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con residuos procedentes de construcción y
demolición, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, así como la gestión de dichos residuos del
término municipal de Torre de Miguel Sesmero, así como la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
documentos que expidan las administraciones a instancia de parte, cuyo texto íntegro se publica a continuación y que es el
siguiente:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS RELATIVAS A SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER
URBANÍSTICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Esta entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo), y
conforme al artículo 20.4 a) del mismo, establece la tasa por expedición de certificado de prescripción de
infracción urbanística, que se regirá por esta Ordenanza fiscal y por la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente al
otorgamiento del certificado de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística,
prescripción de infracción urbanística y la correspondiente resolución de Alcaldía declarando la edificación o
la segregación fuera de ordenación si estas resultaren inatacables.
Este expediente administrativo tiene por objeto obtener el reconocimiento del certificado de caducidad de la
acción de restauración de la legalidad urbanística de una construcción o segregación realizada sin licencia
municipal o contraria a la licencia otorgada, es decir, que el Ayuntamiento certifique que ha caducado el plazo
que tiene la Administración para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística, por
haber transcurrido el plazo máximo previsto en la normativa urbanística desde terminación de la obra o
desde que se segregó una finca sin que se haya tramitado expediente de disciplina urbanística.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la entidad
local, conforme determina el artículo anterior.
Artículo 4.- Responsables.
Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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