Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1146/2023
- La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
- El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
- El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
- El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
- La capacidad económica de la persona infractora.
- La reincidencia.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones
referidas en esta Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y ss. de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 29. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a
los tres años y las leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el fin real de la conducta infractora.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento
de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los
hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho
plazo se computará desde que estos se manifiesten.
Artículo 30. Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un/a titular responsable, cualidad que
corresponderá al/la productor/a, poseedor/a, o gestor/a de los mismos.
Cuando los/as productores/as o poseedores/as de los residuos de construcción y demolición los entreguen a
terceros que no dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de
los daños y perjuicios que se produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de
las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental
o de daños o perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las
diferentes personas físicas o jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 31. Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
- Multa.
- Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
- Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como
gestor/a de residuos.
- Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción
o gestión.
- Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
- El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
- El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
- El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
- La capacidad económica de la persona infractora.
- La reincidencia.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones
referidas en esta Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y ss. de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 29. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a
los tres años y las leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el fin real de la conducta infractora.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento
de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los
hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho
plazo se computará desde que estos se manifiesten.
Artículo 30. Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un/a titular responsable, cualidad que
corresponderá al/la productor/a, poseedor/a, o gestor/a de los mismos.
Cuando los/as productores/as o poseedores/as de los residuos de construcción y demolición los entreguen a
terceros que no dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de
los daños y perjuicios que se produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de
las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental
o de daños o perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las
diferentes personas físicas o jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 31. Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
- Multa.
- Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
- Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como
gestor/a de residuos.
- Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción
o gestión.
- Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
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