Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1146/2023

ocupación.
Artículo 25. Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace en el momento de solicitar la
correspondiente licencia, y se hará efectivo mediante autoliquidación en la Tesorería municipal, antes de
retirarla.
Artículo 26. Prohibiciones de los depositantes de los residuos.
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
- Depositar residuos no permitidos por esta norma.
- Depositar mezclados diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento
del punto limpio.
Titulo V.- Régimen sancionador y disciplinario
Artículo 27. Inspección y supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición,
tendrán la obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea requerida, así como las tareas de
supervisión e inspección que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de supervisión e
inspección respecto de la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados
de su ámbito competencial.
Artículo 28. Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen
infracción administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en
su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las infracciones se clasifican en: Muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios
objetivos y subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos:
- La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
- La alteración social a causa del hecho infractor.
- La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.
- La superficie afectada y su deterioro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 21