Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1146/2023
- Domingos y festivos las 24 horas.
- Lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 08:00 horas.
Título IV.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con residuos procedentes de construcción y demolición,
vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 19. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la realización de cualesquiera de los aprovechamientos de ocupación
de terrenos de uso público local con residuos procedentes de construcción y demolición, vallas, puntales,
asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 20. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se
refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 21. Responsables.
Responderán solidariamente de la Obligaciones Tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los
administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 22. Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento
en que se inicia el aprovechamiento.
Artículo 23. Tarifas.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Los tres primeros días: 0,00- €/contenedor o batea.
- Del cuarto al décimo día: 1,20.- €/contenedor o batea.
- A partir del undécimo día y hasta la finalización de la obra: 3,00.- €/contenedor o batea.
Artículo 24. Normas de gestión.
Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal se produjesen desperfectos
en el pavimento o instalaciones de la vía publica, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán
sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los
daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los
aprovechamientos realizados. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual
al valor de los bienes destruidos, o el importe del deterioro de los dañados.
Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado
y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal, deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicará la superficie a ocupar y el tiempo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 19. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la realización de cualesquiera de los aprovechamientos de ocupación
de terrenos de uso público local con residuos procedentes de construcción y demolición, vallas, puntales,
asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 20. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se
refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 21. Responsables.
Responderán solidariamente de la Obligaciones Tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los
administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 22. Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento
en que se inicia el aprovechamiento.
Artículo 23. Tarifas.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Los tres primeros días: 0,00- €/contenedor o batea.
- Del cuarto al décimo día: 1,20.- €/contenedor o batea.
- A partir del undécimo día y hasta la finalización de la obra: 3,00.- €/contenedor o batea.
Artículo 24. Normas de gestión.
Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal se produjesen desperfectos
en el pavimento o instalaciones de la vía publica, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán
sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los
daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los
aprovechamientos realizados. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual
al valor de los bienes destruidos, o el importe del deterioro de los dañados.
Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado
y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal, deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicará la superficie a ocupar y el tiempo de
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