Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1146/2023

- Transportar tierras y Residuos de construcción y demolición por la ciudad.
- Descargar dichos materiales en plantas de valorización de residuos de construcción y demolición
autorizados.
Para favorecer la separación de residuos en origen y evitar que los residuos de demolición se generen de una
manera menos limpia de lo que debieran, cuando se vaya a llevar a cabo una actividad de este tipo, se deberá
previamente vaciar el edificio de objetos y materiales no aptos para su tratamiento por parte del gestor
autorizado de RCDs (muebles, sofás, electrodomésticos, camas, cristales, ropas y telas, papeles, plásticos).
Artículo 17. Entrega de los residuos de construcción y demolición.
En función del volumen generado, los productores de escombros podrán desprenderse de estos del siguiente modo:
- Para pesos o volúmenes inferiores a 200 Kg. de pequeñas reparaciones domiciliarias, podrán utilizarse
bolsas o contenedores.
- Para pesos o volúmenes superiores en contenedores.
Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada para la utilización de camiones y contenedores
de obra para su uso exclusivo.
Queda terminantemente prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en los
contenedores normalizados para residuos sólidos urbanos domiciliarios (basura).
Artículo 18. Normas de utilización. Obligaciones y responsabilidades.
Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:

a) Al finalizar las obras o expirar la licencia de obras que motivó su utilización.
b) Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la Autoridad municipal.
c) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.
La instalación y retirada de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la
construcción se realizará sin causar molestias.
Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia deberá dejar en perfectas condiciones de
conservación y limpieza la superficie de la vía publica ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios
municipales podrán proceder a su limpieza o reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que
de ello se deriven, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.
El/la titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y
demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros/as y, en general, estará obligado/a
a retirar los residuos vertidos en lugares no autorizados.
El Alcalde/sa podrá ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, así como la
suspensión temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras
del servicio, así como en el caso de ser necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o así lo
aconsejen las necesidades del tráfico rodado o peatonal.
Los/as Agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o
traslado de los contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las
normas de la presente Ordenanza o del Código de Circulación.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y
descarga de contenedores o bolsas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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