Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1146/2023
depósito de materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en
construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de
construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la
misma en un volumen superior a 200 Kg. o 1 m³. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el
nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipiente tela o de otro material resistente incombustible, de
tipos y dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga
mecánica sobre vehículos especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de
materiales usados en obras de construcción o demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de
construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la
misma en un volumen inferior a 200 kg o 1 m³. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre
de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Artículo 13. Autorización municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción
debe ser autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia.
Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para
cuyo servicio se instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo presentarse el tiempo aproximado de la
ocupación con la solicitud de instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal indicará, en el acto
por el que conceda la licencia urbanística, el lugar de entrega de los mismos.
Artículo 14. Requisitos de los contenedores.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción
deberán tener visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria.
Artículo 15. Normas de colocación.
- Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras,
en cuyo caso no será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
- Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en
las aceras con más de 2 metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso
establecidos en este artículo.
- Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de
forma que no impidan la visibilidad de los vehículos.
- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni en los vados. En ningún caso podrán colocarse sobre los
lugares reservados a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general sobre cualquier
elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.
- Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por el
contenedor no permita una zona libre de paso de 1 metro como mínimo. Tampoco podrán situarse en las
calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 3 o en vías de
doble sentido sea inferior a 3.
Artículo 16. Producción, transporte y descarga.
La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:
- Producir tierras y residuos de construcción y demolición. No su depósito en la vía pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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depósito de materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en
construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de
construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la
misma en un volumen superior a 200 Kg. o 1 m³. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el
nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipiente tela o de otro material resistente incombustible, de
tipos y dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga
mecánica sobre vehículos especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de
materiales usados en obras de construcción o demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de
construcción que precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la
misma en un volumen inferior a 200 kg o 1 m³. Los contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre
de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Artículo 13. Autorización municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción
debe ser autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia.
Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para
cuyo servicio se instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo presentarse el tiempo aproximado de la
ocupación con la solicitud de instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal indicará, en el acto
por el que conceda la licencia urbanística, el lugar de entrega de los mismos.
Artículo 14. Requisitos de los contenedores.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción
deberán tener visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria.
Artículo 15. Normas de colocación.
- Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras,
en cuyo caso no será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
- Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en
las aceras con más de 2 metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso
establecidos en este artículo.
- Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de
forma que no impidan la visibilidad de los vehículos.
- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni en los vados. En ningún caso podrán colocarse sobre los
lugares reservados a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general sobre cualquier
elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.
- Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por el
contenedor no permita una zona libre de paso de 1 metro como mínimo. Tampoco podrán situarse en las
calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 3 o en vías de
doble sentido sea inferior a 3.
Artículo 16. Producción, transporte y descarga.
La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:
- Producir tierras y residuos de construcción y demolición. No su depósito en la vía pública.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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