Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1146/2023

a) Depósito en dinero efectivo.
b) Aval o fianza prestada por un banco o caja de ahorros de acuerdo a la Ley General Tributaria.

Artículo 9. Exclusiones.
No se considerarán residuos destinados al abandono, las tierras o materiales procedentes de excavaciones
que vayan a ser utilizados en rellenos para otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la licencia
de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza,
salvo los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, el interesado
manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de obra correspondiente, o en el acto de
comunicación oportuno si no se hallare sujeta a licencia y acompañará los siguientes documentos:
- Ficha de evaluación de RCD.
- Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
- Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o
separata al proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno
necesario para la ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio
de esta administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la
oportuna licencia de obras.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta administración a cuantificar los
residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta administración, si resulta un
excedente de la primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y,
en consecuencia, queda sujeto a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
Artículo 10. Garantías de gestión.
Con el objeto de cumplir los objetivos de valorización de RCDs indicados en esta Ordenanza, los Técnicos
municipales, a la hora de informar para otorgar la licencia de obra, podrán indicar el posible destino de los
RCDs en base al "principio de jerarquía" determinado en la Ley 10/1998, de residuos, que manifiesta en su
artículo 1.1 que "esta Ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico
de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas
de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la
salud de las personas".
Artículo 11. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs dará
lugar a la ejecución de la fianza para costear la ejecución subsidiaria, por parte del Ayuntamiento, de las
actuaciones en ella previstas, y, en su caso para su aplicación al pago de las sanciones que pudieran
imponerse a resultas de la tramitación del expediente sancionador a que haya lugar, de conformidad con lo
establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Título III.- Producción, almacén, carga y transporte
Artículo 12. Contenedores o bolsas para obras.
Se entiende por contenedor/batea para obra cualquier tipo de recipiente especialmente diseñado para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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