Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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RCD". Si ambos documentos son coincidentes se devolverá la fianza. Si los documentos no son coincidentes el
interesado deberá justificar debidamente las diferencias, en cuyo caso se devolverá la fianza.
En caso de que las diferencias no resulten justificadas debidamente a criterio de los servicios municipales, el
Ayuntamiento ejecutará la fianza para su aplicación a los gastos que conlleve la ejecución subsidiaria, incluida
la reposición de los terrenos en que se hubieran realizado los vertidos a su estado original, si hubiere lugar a
ello; y para el cobro de la sanción pecuniaria que, en su caso, pudiera imponerse a resultas del
correspondiente procedimiento sancionador incoado por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de
residuos. En su caso, y una vez efectuada liquidación definitiva, se devolverá al depositante el saldo resultante
a su favor.
4.- Será requisito necesario para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de una edificación y
para el otorgamiento de licencia de apertura de cualquier local que haya obtenido licencia de obras, acreditar
la presentación del certificado y comprobantes a que se refiere el apartado anterior.
En los casos de "obra menor", que no requieran proyecto técnico, y a los efectos de esta Ordenanza,
solamente será obligatoria la evaluación de residuos y justificar posteriormente la entrega de los mismos al
gestor autorizado, todo ello en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores. Será igualmente
de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 8. Determinación del costo de la fianza.
1.- El importe de la fianza prevista en los artículos anteriores para garantizar la correcta gestión de las tierras y
RCD queda definido según las siguientes cantidades:
a) Residuos de derribos y de la construcción, 5,10 euros/m³ de residuos previstos en el proyecto, con un
mínimo de 120,00 euros.
b) Residuos de excavaciones, 2,10 euros/m³ con un mínimo de 300,50 euros y un máximo de 48.000,00 euros.
En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para estimar el volumen de residuos, la fianza se
calculará en base a los porcentajes siguientes, a aplicar sobre el presupuesto total de la obra:
- Obras de derribo, 2%.
- Obras de nueva construcción, 1%.
- Obras de excavación, 2%.
En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de estos porcentajes no podrá ser inferior a los
mínimos ni superior a los máximos fijados.
En el caso de "obra menor" se podrá establecer una cantidad fija.
Los costes de la fianza podrán ser actualizados cada tres años, según el IPC acumulado en este período.
2.- La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en el
momento de obtener la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación
de tierras y RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia de obras de derribo, de
nueva construcción, y/o de excavación.
3.- Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica
comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de
conformidad con lo establecido a tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando
posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos
residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de
las operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza
correspondiente a la diferencia resultante.
5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por lo
tanto, podrá realizarse mediante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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RCD". Si ambos documentos son coincidentes se devolverá la fianza. Si los documentos no son coincidentes el
interesado deberá justificar debidamente las diferencias, en cuyo caso se devolverá la fianza.
En caso de que las diferencias no resulten justificadas debidamente a criterio de los servicios municipales, el
Ayuntamiento ejecutará la fianza para su aplicación a los gastos que conlleve la ejecución subsidiaria, incluida
la reposición de los terrenos en que se hubieran realizado los vertidos a su estado original, si hubiere lugar a
ello; y para el cobro de la sanción pecuniaria que, en su caso, pudiera imponerse a resultas del
correspondiente procedimiento sancionador incoado por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de
residuos. En su caso, y una vez efectuada liquidación definitiva, se devolverá al depositante el saldo resultante
a su favor.
4.- Será requisito necesario para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de una edificación y
para el otorgamiento de licencia de apertura de cualquier local que haya obtenido licencia de obras, acreditar
la presentación del certificado y comprobantes a que se refiere el apartado anterior.
En los casos de "obra menor", que no requieran proyecto técnico, y a los efectos de esta Ordenanza,
solamente será obligatoria la evaluación de residuos y justificar posteriormente la entrega de los mismos al
gestor autorizado, todo ello en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores. Será igualmente
de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 8. Determinación del costo de la fianza.
1.- El importe de la fianza prevista en los artículos anteriores para garantizar la correcta gestión de las tierras y
RCD queda definido según las siguientes cantidades:
a) Residuos de derribos y de la construcción, 5,10 euros/m³ de residuos previstos en el proyecto, con un
mínimo de 120,00 euros.
b) Residuos de excavaciones, 2,10 euros/m³ con un mínimo de 300,50 euros y un máximo de 48.000,00 euros.
En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para estimar el volumen de residuos, la fianza se
calculará en base a los porcentajes siguientes, a aplicar sobre el presupuesto total de la obra:
- Obras de derribo, 2%.
- Obras de nueva construcción, 1%.
- Obras de excavación, 2%.
En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de estos porcentajes no podrá ser inferior a los
mínimos ni superior a los máximos fijados.
En el caso de "obra menor" se podrá establecer una cantidad fija.
Los costes de la fianza podrán ser actualizados cada tres años, según el IPC acumulado en este período.
2.- La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en el
momento de obtener la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación
de tierras y RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia de obras de derribo, de
nueva construcción, y/o de excavación.
3.- Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica
comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de
conformidad con lo establecido a tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando
posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello deriven; supletoriamente, la gestión de dichos
residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
4.- Cuando se detecte algún defecto de cálculo, la Administración, previa rectificación de las valoraciones o de
las operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza
correspondiente a la diferencia resultante.
5.- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por lo
tanto, podrá realizarse mediante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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