Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1146/2023
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La multa, que se debe imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones
que se aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de
infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones
derivadas de las correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 22 de esta
Ordenanza, se determinarán conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 32. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas
graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 33. Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la
reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y
condiciones establecidas por el órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada,
ni la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 34. Medidas provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición
de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con
motivo de las infracciones cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en
el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada
la actividad.
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el
medio protegido.
e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Previamente a la adopción de las medidas provisionales se requerirá a la persona interesada a fin de que en
un plazo no superior a cinco días alegue todo aquello que convenga a su derecho para el ajunte de la
actividad a las condiciones especificadas en dicho título. Una vez finalizado este plazo, la Administración
acordará de forma motivada aquello que sea procedente.
Las medidas cautelares se pueden acordar simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador, o
en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que en ningún
caso, salvo cuando los hechos dañinos afecten directamente o indirectamente a la salud de las personas, la
medida cautelar se pueda prolongar durante más de seis meses.
Artículo 35. Responsabilidad penal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La multa, que se debe imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones
que se aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de
infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones
derivadas de las correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 22 de esta
Ordenanza, se determinarán conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 32. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas
graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 33. Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la
reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y
condiciones establecidas por el órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada,
ni la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 34. Medidas provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición
de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con
motivo de las infracciones cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en
el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada
la actividad.
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el
medio protegido.
e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Previamente a la adopción de las medidas provisionales se requerirá a la persona interesada a fin de que en
un plazo no superior a cinco días alegue todo aquello que convenga a su derecho para el ajunte de la
actividad a las condiciones especificadas en dicho título. Una vez finalizado este plazo, la Administración
acordará de forma motivada aquello que sea procedente.
Las medidas cautelares se pueden acordar simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador, o
en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que en ningún
caso, salvo cuando los hechos dañinos afecten directamente o indirectamente a la salud de las personas, la
medida cautelar se pueda prolongar durante más de seis meses.
Artículo 35. Responsabilidad penal.
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