Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01115/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social para el Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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b) Carecer, o estar en condiciones de carecer, de alojamiento adecuado, por causas sobrevenidas o de índole
socio familiar.
c) No disponer de medios personales o familiares para acceder a una vivienda.
Para la acreditación de dichos requisitos y valoración de la necesidad de alojamiento en vivienda de
emergencia social los servicios sociales podrán requerir la aportación por parte de las familias de cuanta
documentación relativa a sus circunstancias personales y socioeconómicas resulten necesarias, cuando estas
no obren en su expediente.
Artículo 5. Procedimiento de adjudicación.
Existiendo viviendas vacantes, los servicios sociales municipales valorarán las solicitudes de adjudicación que
se presenten por los interesados, priorizando entre las propuestas presentadas a las familias con mayor
necesidad y que mejor se adecuen a las características del recurso.
La valoración de la solicitud será realizada por los técnicos de los servicios sociales que elaborarán un informe
preceptivo que determinara:
- Datos de identificación de la persona o personas a alojar.
- Datos de identificación del resto de personas que conviven habitualmente con el/la solicitante.
- Circunstancias que motivan la solicitud de alojamiento.
- Situación económica de la unidad convivencial.
- Valoración sobre la conveniencia de conceder el alojamiento.
- Compromisos que adquiere el acogido.
- (En el caso de que la valoración sea positiva) propuesta del tiempo de estancia. Dicho informe y toda la
documentación necesaria para acreditar las circunstancias que en él se llaman, formarán parte del
expediente.
En función de la disponibilidad y aplicando el orden de prioridad que a continuación se indica, se elevará la
propuesta de resolución ante el órgano competente.
Como norma general tendrán prioridad en el uso aquellos casos en que se considere que durante el tiempo
que dure la estancia se pueda dar solución a la carencia de alojamiento o poner en marcha intervenciones
que puedan lograr dicho objetivo.
Una vez estudiada y valorada la solicitud, la propuesta será elevada a la Alcaldía, que emitirá resolución
estimando o desestimando la solicitud de cesión del apartamento de emergencia social. Una vez aprobada la
misma, se llevará a cabo su formalización a través de la figura del contrato de cesión en precario.
Los interesados que no resulten adjudicatarios podrán quedar en reserva para futuras vacantes si así lo
manifiestan en su instancia.
Artículo 6. De la incorporación y la estancia.
La incorporación a la vivienda, una vez adjudicado su uso, requerirá de la aceptación expresa por parte de la
familia beneficiaria de los compromisos de inserción social establecidos, en su caso, por los servicios sociales
así como la formalización del correspondiente contrato de cesión en precario.
El periodo inicial de estancia será de un año, pudiéndose prorrogar anualmente hasta cuatro años como
máximo, previo informe favorable de los servicios sociales. La prórroga se entenderá tácita si no mediare
renuncia de la concesión por parte del interesado con un mes, al menos, de antelación al vencimiento. La
Alcaldía será el órgano responsable de autorizar las prórrogas de la concesión, que podrán ser desestimadas
previo informe de los servicios sociales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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