Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01115/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social para el Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 1115/2023

interviene en aras a mejorar sus oportunidades de inclusión social.
En virtud de ello, y al constituir las viviendas de emergencia social un recurso social municipal de alojamiento
alternativo y temporal, cuya necesidad se constata en el ámbito de de los servicios sociales municipales,
procede regular desde este marco, el procedimiento de adjudicación y utilización, al objeto de garantizar el
acceso a las mismas por las unidades familiares más necesitadas, favoreciendo procesos de inclusión social,
así como promover su máxima rentabilidad social, dotándolas de un carácter temporal que permita su
rotación.
El Ayuntamiento es consciente de que la utilización de viviendas municipales para ser destinadas al
arrendamiento no garantiza su adjudicación a quienes se encuentren en las situaciones antes descritas.
Sin embargo, tampoco generaba unos ingresos lo suficientemente significativos como para no adscribir los
inmuebles a este servicio a cambio de una tasa similar a la renta que estaban generando en ese régimen.
Por todo ello, este Ayuntamiento, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 4.1 a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), ha redactado el presente
Reglamento:
REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso y utilización de las viviendas de emergencia social
que el Ayuntamiento de Valdelacalzada disponga en cada momento, destinadas a alojamiento alternativo de
unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios
sociales municipales.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad.
Las viviendas de emergencia social se consideran un recurso social en el marco de las prestaciones propias de
los servicios sociales, formando parte del dispositivo público municipal de alojamiento alternativo.
Constituyen un establecimiento residencial de carácter temporal, destinado a acoger a familias usuarias de
los servicios sociales, que se encuentran en estado de necesidad social y/o riesgo de exclusión, facilitando la
normalización de su convivencia y su proceso de inserción social.
En consecuencia, será el Ayuntamiento a través de los servicios sociales quien determinará la prioridad en el
acceso a las mismas, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3. Determinación de viviendas de emergencia social.
El Ayuntamiento determinará, a petición de los servicios sociales municipales, y en función de su
disponibilidad, las viviendas que se destinarán a emergencia social, manteniendo permanentemente
actualizado un inventario de las mismas, en el que se hará constar su ubicación, superficie y distribución,
dotación y estado de ocupación y demás datos que se consideren precisos.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Podrán ser beneficiarias de las viviendas conforme a las condiciones recogidas en el presente Reglamento aquellas
familias residentes en Valdelacalzada, previa solicitud y a propuesta de los servicios sociales municipales, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse empadronadas en la localidad con una antelación mínima de un año. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el servicio
social de atención social básica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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