Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01115/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de viviendas de emergencia social para el Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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Artículo 7. Derechos y deberes de las personas beneficiarias.
1. Son derechos de las personas beneficiarias:
a. Ser informado, por los servicios sociales municipales, con claridad sobre las condiciones de utilización de la
vivienda de emergencia, sus derechos y deberes.
b. Disponer de la documentación necesaria respecto al régimen de ocupación de la vivienda.
c. Recibir asesoramiento y ayuda de los servicios sociales acerca de los recursos que puedan necesitar.
d. Derecho a la confidencialidad de toda la información sobre su estancia y situación personal y familiar.
e. Ser oído por el personal de los servicios sociales municipales y formular peticiones, reclamaciones y
sugerencias en relación con su estancia.
2. Son deberes de las personas beneficiarias:
a. Destinar la vivienda de emergencia social a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad
familiar que constan en el contrato de cesión, evitando el alojamiento de personas ajenas sin conocimiento y
autorización previa de los servicios sociales.
b. Respetar las normas básicas de convivencia y aquellas que rijan el funcionamiento de la comunidad.
c. Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, cuidando sus elementos interiores y
exteriores, evitando la realización de obras o reformas sin autorización municipal.
d. Afrontar el pago de los gastos relacionados con la instalación y consumo de suministros de luz, agua y gas
relacionados con la vivienda en los términos establecidos en el contrato de cesión, así como en su caso, las
cuotas y derramas de la comunidad.
e. Aceptar la visita en la vivienda por parte del personal Técnico de los servicios sociales tanto para el
seguimiento de la situación sociofamiliar, como para la comprobación del estado y conservación del
inmueble.
f. Comunicar inmediatamente a los servicios sociales municipales cualquier variación que pueda experimentar
su situación sociofamiliar o económica.
g. Responder directamente, por los desperfectos que puedan ocasionarse a las personas o cosas y que sean
derivados del mal uso del inmueble y de los suministros de la vivienda.
h. Afrontar el pago de la tasa que se establezca por la utilización de servicio.
Artículo 8. De la finalización de la estancia.
El derecho a la estancia o utilización del recurso de vivienda de emergencia social cesarán por cualquiera de los
siguientes motivos:
1. Finalización del período inicial de estancia o de la prórroga autorizada.
2. Modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de los servicios sociales.
3. Incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en el artículo 7.
4. Por renuncia.
Rescindido el contrato de cesión en precario, las personas beneficiarias dispondrán de quince días naturales
para abandonar la vivienda, debiendo, a la desocupación de la misma, formalizar la devolución de llaves a la
entidad titular y responder sobre el estado de la vivienda.
De no producirse el desalojo, se promoverá de inmediato el procedimiento administrativo o judicial de
desahucio.
Disposición final primera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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