Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01050/2023)
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Oficiales de Primera de la Construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 1050/2023
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
f) Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, específica en Albañilería.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de
participación en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes del
nombramiento como funcionario en prácticas o la formalización del contrato en el caso del personal laboral.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria del proceso selectivo, así como sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto a la instancia deberá presentarse la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provinciay en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es), se concederá un plazo de diez
días hábiles para la subsanación.
Caso de no presentarse reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos
y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. En esta misma
publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento
para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal se integrará por un o una Presidente, tres vocales y un Secretario o Secretaria, cada uno con su respectivo
suplente. Las personas concretas que lo integrarán serán designadas por la Alcaldía, a excepción de una vocalía, que lo será
por la Dirección General de Administración Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
f) Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, específica en Albañilería.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de
participación en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes del
nombramiento como funcionario en prácticas o la formalización del contrato en el caso del personal laboral.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria del proceso selectivo, así como sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto a la instancia deberá presentarse la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provinciay en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es), se concederá un plazo de diez
días hábiles para la subsanación.
Caso de no presentarse reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos
y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. En esta misma
publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento
para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal se integrará por un o una Presidente, tres vocales y un Secretario o Secretaria, cada uno con su respectivo
suplente. Las personas concretas que lo integrarán serán designadas por la Alcaldía, a excepción de una vocalía, que lo será
por la Dirección General de Administración Local.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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