Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01000/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, una plaza de Coordinador/a de Personal
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 1000/2023
vez transcurrido el plazo anterior si no hubiera reclamaciones al publicarse la lista provisional de admitidos y
excluidos, quedará aquélla elevada a definitiva.
5.2 Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la
aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://fuentedelmaestre.sedelectronica.es.
5.3 En la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará constar la fecha con el día, hora y
lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal Calificador.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado pro el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los Órganos de
Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
Presidente/a: Un/a funcionario/a o trabajador laboral fijo designado/a por el Alcalde-Presidente.
Secretario/a: Un/a funcionario/a o trabajador laboral fijo de la Corporación, con voz pero sin voto, designado/a por el
Alcalde-Presidente.
Vocales: Tres vocales funcionarios/as o trabajadores laborales fijos designados/as por el Alcalde-Presidente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento,
es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo
aconseje.
6.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A iniciativa de cada central sindical
podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos
en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en calidad de observadores, un
representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Calificación.
A los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase
de concurso. La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de
oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases,
una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final. En caso de empate entre
dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera
adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo perteneciente al grupo C, subgrupo C1 en el
Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización de contratos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vez transcurrido el plazo anterior si no hubiera reclamaciones al publicarse la lista provisional de admitidos y
excluidos, quedará aquélla elevada a definitiva.
5.2 Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la
aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://fuentedelmaestre.sedelectronica.es.
5.3 En la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará constar la fecha con el día, hora y
lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal Calificador.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado pro el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los Órganos de
Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
Presidente/a: Un/a funcionario/a o trabajador laboral fijo designado/a por el Alcalde-Presidente.
Secretario/a: Un/a funcionario/a o trabajador laboral fijo de la Corporación, con voz pero sin voto, designado/a por el
Alcalde-Presidente.
Vocales: Tres vocales funcionarios/as o trabajadores laborales fijos designados/as por el Alcalde-Presidente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento,
es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo
aconseje.
6.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A iniciativa de cada central sindical
podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos
en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en calidad de observadores, un
representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Calificación.
A los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase
de concurso. La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de
oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases,
una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final. En caso de empate entre
dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera
adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo perteneciente al grupo C, subgrupo C1 en el
Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización de contratos.
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