Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01000/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, una plaza de Coordinador/a de Personal
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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8.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
https://fuentedelmaestre.sedelectronica.es, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el
número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la
publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.
8.2. El/la aspirante propuesto/a acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles
desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria conforme al anexo III. Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, de quien, dentro del plazo
indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida. El Órgano competente
procederá a la formalización de los contratos, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Novena. Incompatibilidades.
El/la aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Décima. Incidencias.
10.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
10.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
10.3. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local;
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal
Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal
laboral contenidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.
______________
Anexo I. A) Temario común
1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. La Reforma Constitucional.
2. Los principios constitucionales. El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución
Española.
3. Los derechos fundamentales: Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la
Constitución Española. La protección de los derechos fundamentales.
4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución. Los deberes
constitucionales.
5. La Monarquía parlamentaria. La Corona. Atribuciones. Sucesión y Regencia. El refrendo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
https://fuentedelmaestre.sedelectronica.es, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el
número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la
publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.
8.2. El/la aspirante propuesto/a acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles
desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria conforme al anexo III. Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, de quien, dentro del plazo
indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida. El Órgano competente
procederá a la formalización de los contratos, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Novena. Incompatibilidades.
El/la aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Décima. Incidencias.
10.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
10.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
10.3. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local;
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal
Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal
laboral contenidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.
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Anexo I. A) Temario común
1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. La Reforma Constitucional.
2. Los principios constitucionales. El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución
Española.
3. Los derechos fundamentales: Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la
Constitución Española. La protección de los derechos fundamentales.
4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución. Los deberes
constitucionales.
5. La Monarquía parlamentaria. La Corona. Atribuciones. Sucesión y Regencia. El refrendo.
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