Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00956/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación en el régimen general en Villanueva de la Serena durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 956/2023
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda municipal (esta circunstancia será comprobada
directamente por el Ayuntamiento).
- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos
para la concesión de subvenciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la intervención municipal,
aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación
a la subvención concedida.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases.
- En caso de baja del trabajador contratado, deberá sustituirse por otro trabajador, en iguales condiciones, en
el plazo de un mes y hasta completar el período de duración mínima de la contratación subvencionada.
- Mantener durante un período mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del contrato
subvencionado, el número de personas trabajadores con contrato indefinido en la empresa.
- Mantener en el grupo de cotización correspondiente a la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta.
El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la
incoación del correspondiente expediente de reintegro de la subvención.
Novena. Plazo y forma de justificación.
Las subvenciones recibidas deberán justificarse antes del 15 de febrero de 2024 y, en todo caso, antes del
otorgamiento de cualquier otra subvención al interesado por parte de este Ayuntamiento.
La justificación se presentará por el beneficiario mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar
en la web municipal.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que crea oportunos, el destino de
las cantidades otorgadas en relación con sus fines. Para estas actuaciones, el beneficiario de la subvención
deberá dar libre acceso a su contabilidad (libros y registros contables), así como a cualquier otra
documentación que se le requiera a efectos de comprobar la adecuada aplicación de los fondos públicos
percibidos.
Décima. Circunstancias modificativas.
Con posterioridad a la concesión, y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se
podrá modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario, el importe, la actividad, el plazo de ejecución, el de
justificación y otras obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé alguno de los supuestos
siguientes:
- Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
- Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumadas a las del Ayuntamiento, superen el coste total del
proyecto o actividad subvencionada.
- Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe recibido.
Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención otorgada será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo
concepto o finalidad, le sean otorgadas al beneficiario por otras Administraciones o entidades, públicas o
privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán comunicar la solicitud u obtención de cualquier subvención pública concurrente
que no se haya declarado con la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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directamente por el Ayuntamiento).
- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos
para la concesión de subvenciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la intervención municipal,
aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación
a la subvención concedida.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases.
- En caso de baja del trabajador contratado, deberá sustituirse por otro trabajador, en iguales condiciones, en
el plazo de un mes y hasta completar el período de duración mínima de la contratación subvencionada.
- Mantener durante un período mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del contrato
subvencionado, el número de personas trabajadores con contrato indefinido en la empresa.
- Mantener en el grupo de cotización correspondiente a la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta.
El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la
incoación del correspondiente expediente de reintegro de la subvención.
Novena. Plazo y forma de justificación.
Las subvenciones recibidas deberán justificarse antes del 15 de febrero de 2024 y, en todo caso, antes del
otorgamiento de cualquier otra subvención al interesado por parte de este Ayuntamiento.
La justificación se presentará por el beneficiario mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar
en la web municipal.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que crea oportunos, el destino de
las cantidades otorgadas en relación con sus fines. Para estas actuaciones, el beneficiario de la subvención
deberá dar libre acceso a su contabilidad (libros y registros contables), así como a cualquier otra
documentación que se le requiera a efectos de comprobar la adecuada aplicación de los fondos públicos
percibidos.
Décima. Circunstancias modificativas.
Con posterioridad a la concesión, y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se
podrá modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario, el importe, la actividad, el plazo de ejecución, el de
justificación y otras obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé alguno de los supuestos
siguientes:
- Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
- Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumadas a las del Ayuntamiento, superen el coste total del
proyecto o actividad subvencionada.
- Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe recibido.
Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención otorgada será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo
concepto o finalidad, le sean otorgadas al beneficiario por otras Administraciones o entidades, públicas o
privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán comunicar la solicitud u obtención de cualquier subvención pública concurrente
que no se haya declarado con la solicitud.
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