Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00956/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación en el régimen general en Villanueva de la Serena durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 956/2023
su solicitud.
Séptima. Procedimiento.
7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concesión
directa, según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
7.2. La Concejalía de personal y empleo procederá a la instrucción de los expedientes administrativos
correspondientes por su orden de entrada en el Registro municipal y realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
7.3. La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de entrada de la solicitud, hasta agotar el
crédito disponible o finalización del plazo de presentación de las ayudas.
7.4. La cuantía total destinada a atender a estas subvenciones es de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la
aplicación 08-433-47905 del vigente presupuesto.
7.5. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la siguiente forma:
Línea I (contratación de trabajadores en general):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración mínima de seis meses: cuatro mil
quinientos (4.500,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis meses: dos mil (2.000,00) euros.
Línea II (contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social, entendiendo como tal a los jóvenes menores de
30 años, los mayores de 45 años, personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33% y/o
mujeres, siempre que la contratación sea en profesiones y/o ocupaciones con menor índice de empleo femenino):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración mínima de seis meses: cinco mil
(5.000,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis meses: dos mil quinientos (2.500,00) euros.
7.6. Serán subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones
realizadas en las condiciones establecidas en las presentes bases.
7.7. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejalía delegada de personal y
empleo.
7.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la de presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro del plazo indicado, tendrá
efectos desestimatorios.
7.9. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta bancaria del
beneficiario.
Octava. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones, las siguientes:
- Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena
fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Séptima. Procedimiento.
7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concesión
directa, según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
7.2. La Concejalía de personal y empleo procederá a la instrucción de los expedientes administrativos
correspondientes por su orden de entrada en el Registro municipal y realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
7.3. La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de entrada de la solicitud, hasta agotar el
crédito disponible o finalización del plazo de presentación de las ayudas.
7.4. La cuantía total destinada a atender a estas subvenciones es de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la
aplicación 08-433-47905 del vigente presupuesto.
7.5. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la siguiente forma:
Línea I (contratación de trabajadores en general):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración mínima de seis meses: cuatro mil
quinientos (4.500,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis meses: dos mil (2.000,00) euros.
Línea II (contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social, entendiendo como tal a los jóvenes menores de
30 años, los mayores de 45 años, personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33% y/o
mujeres, siempre que la contratación sea en profesiones y/o ocupaciones con menor índice de empleo femenino):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración mínima de seis meses: cinco mil
(5.000,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis meses: dos mil quinientos (2.500,00) euros.
7.6. Serán subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones
realizadas en las condiciones establecidas en las presentes bases.
7.7. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejalía delegada de personal y
empleo.
7.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la de presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro del plazo indicado, tendrá
efectos desestimatorios.
7.9. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta bancaria del
beneficiario.
Octava. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones, las siguientes:
- Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena
fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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