Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00956/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación en el régimen general en Villanueva de la Serena durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Duodécima. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases
el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de
Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimotercera. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
a) La falsedad en la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de los interesados.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona
interesada.
Decimocuarta. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el
perceptor estará obligado a reintegrarla total o parcialmente, debiendo ingresar además los intereses de
demora, calculados según los tipos de interés legal, incrementado en el porcentaje que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde el momento del pago hasta la
fecha del acuerdo de reintegro.
En el caso de entidades no mercantiles, responderán solidariamente los miembros de las personas y
entidades que disfruten de la condición de beneficiarios.
Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los fondos indebidamente percibidos los
administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos de su competencia necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o
consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, serán responsables en todo caso los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si
no se ingresaran dentro de este periodo, se procederá por vía de compensación o de apremio, de
conformidad con el Reglamento General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la
Ley General de Subvenciones.
Decimoquinta. Publicidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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