Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00974/2023)
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 974/2023

la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37
de dicha Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Base 17.- Justificación de la subvención y plazo
La justificación de la ayuda se realizará a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas del
Ayuntamiento de Valverde de Leganés y los documentos a adjuntar serán:
a) Línea de Ayudas destinadas a estimular el consumo en el comercio minorista y hostelería ayuda
comprendida entre 300,00 euros mínimo y 3.000,00 euros máximo por establecimiento.
El Ayuntamiento de Valverde de Leganés distribuirá entre los hogares de la ciudad una serie de bonos al
consumo que servirán como documento justificativo al canjearse en los distintos establecimientos en forma
de descuento sobre la compra o consumo final.
Estos bonos estarán numerados e identificados.
A la recepción de la correspondiente solicitud por parte de la ciudadanía, se le hará entrega a cambio del
ingreso de 10,00 euros de dos bonos por valor de 10,00 euros el bono, canjeables en establecimientos
comerciales o de restauración. Estos vales serán identificados con la persona solicitante, a través de su
número de identificación del Carnet Valverdeño, garantizando así el control y seguimiento de los bono
canjeados en los establecimientos adscritos.
El bono contará de dos partes:
a. Una parte general de entrega en establecimiento al momento del pago y que el empresario/a guardará
como documento justificativo del descuento practicado para la justificación final.
b. Una parte específica que el cliente depositará en unas urnas o espacios facilitados al establecimiento
colaborador, sellada y lacrada, que deberá entregarse (sin su alteración) a la hora de proceder a la
justificación final de los bonos canjeados.
Estos bonos al consumo tendrán un valor único y total de 20,00 euros, por ingreso de 10,00 euros, a razón:
a. Un bono de 10,00 € destinado al sector comercio.
b. Un bono de 10,00 € destinado al sector hostelería.
Cada persona e integrante de la unidad familiar, podrá realizar un máximo de 2 solicitudes.
Para justificar el importe concedido, se aportará un archivo con la relación de bonos canjeados, y que solo
serán válidos los que sean canjeados entre las fechas que se estipulen finalmente para el desarrollo de la
campaña.
El límite de bonos a canjear por cada establecimiento vendrá determinado por un máximo de 300 bonos.
El plazo de presentación de la documentación justificativa de las ayudas, por los establecimientos
participantes, finalizará a los 20 días hábiles de la finalización de la campaña de consumo.
Base 18. - Reintegro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 18