Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00974/2023)
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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En cualquier caso, los pagos estarán condicionados a la concesión definitiva, previa presentación de toda la
documentación necesaria que acredite la identidad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos
establecidos según legislación vigente y declaración de responsabilidad de no estar incurso en ningún
procedimiento de reintegro y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación.
Base 14.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios/as tendrán que mantener la actividad durante al menos 6 meses desde la fecha de
resolución de concesión de la subvención, indicando en un cartel "establecimiento colaborador y beneficiario
del Plan de estímulo al consumo del comercio local y hostelería".
1. Asimismo, se obligan a aplicar a los clientes, el correspondiente descuento por el valor del bono presentado
y a ejecutar el mismo en su integridad.
2. Para poder participar y garantizar la recepción de la ayuda mínima establecida, aún no habiendo ejecutado
el canjeo de los bonos mínimos equivalentes, los establecimientos participantes y adscritos al Plan, deberán
de llevar a cabo como mínimo, 2 campañas de promoción e impulso al consumo. Dichas campañas podrán
definirse y determinarse en función de las necesidades y naturaleza de cada establecimiento, debiendo
ejecutarse durante el mismo periodo en el que tenga lugar el desarrollo del Plan de estímulo al consumo del
comercio local.
Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades
mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los
actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas,
adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos
dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones
legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán
subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se
transmitirán a los socios o participes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite
del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de
restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común
aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de la aceptación de la
herencia a beneficio de inventario.
Base 15.- Régimen justificativo
Una vez terminada la revisión y comprobación de la justificación documental de las subvenciones por parte
de la Delegación de Comercio, se procederá a efectuar el correspondiente informe técnico, pudiendo exigir a
la entidad beneficiaria el reintegro total o parcial de la subvención, mediante el procedimiento regulado en el
capítulo II, título II de la LGS (artículo 41 y siguientes) , recayendo la obligación de reintegro sobre la entidad
beneficiaria.
Dicho informe técnico deberá acreditar que se cumplen los extremos recogidos en las bases, en caso
contrario se iniciará expediente de solicitud de reintegro.
En función de la documentación justificativa, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, el Órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria,
respondiendo al principio de proporcionalidad.
Base 16.- Procedimiento de reintegro
El Órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante
la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, cuando aprecie
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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