Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00974/2023)
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 974/2023

La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada por personas:
Presidencia: Primer Teniente de Alcalde o persona en quien delegue.
Vocalías: Una persona representante de la Agencia de Desarrollo y Empleo Local y el SecretarioInterventor de la Corporación.
Secretaría: Un funcionario del Ayuntamiento de Valverde de Leganés.
La resolución de los procedimientos de concesión será adoptada por el Alcalde previo informe-propuesta del
Órgano colegiado referido anteriormente.
a) Recibidas las solicitudes, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y
realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se
acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el
artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo
máximo e improrrogable diez días (10), contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
b) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Agencia de
Empleo y Desarrollo Local. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Alcaldía u órgano en
quién delegue.
c) El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de un
mes desde la presentación de solicitudes.
d) El vencimiento del plazo señalado sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valverde de
Leganés, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso, expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los art.123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones en vigor, y sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cuantos otros recursos estimaren convenientes en defensa de sus derechos.
f) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30
de Junio de 2023 para la presentación de la relación de bonos utilizados y canjeados en sus establecimientos.
Los beneficiarios podrán optar por liquidaciones parciales que deberán ser presentadas en las fechas comprendidas:
1.ª.- Liquidación parcial: 28 de abril de 2023; por los bonos canjeados entre el 1 de abril de 2023 y la fecha de
presentación de esta primera liquidación parcial.
2.º.- Liquidación parcial: 31 de mayo de 2023, por los bonos canjeados y no liquidados entre el 1 de abril de
2023 y la fecha de presentación de esta segunda liquidación parcial.
3.ª.- Liquidación parcial: 30 de junio de 2023, por los bonos canjeados y no liquidados entre el 1 de abril de
2023 y la fecha de presentación de esta segunda liquidación parcial.
Base 13.- Pago
Las ayudas concedidas con cargo a la Línea 1, como estímulo al consumo en el comercio minorista, no
esencial y Hostelería de Valverde de Leganés a través de bonificaciones, tendrán carácter prepagable, de
justificación diferida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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