Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00974/2023)
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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b) Registro del IAE de la empresa como actividad comercial minorista.
c) Documento justificativo de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés.
Los/as solicitantes solo podrán presentar una única solicitud de ayudas que englobará todos los
establecimientos asociados a la empresa.
Base 11.- Forma y plazo de presentación
Los documentos que acompañan a las solicitudes habrán de ajustarse a los modelos previstos en los
correspondientes anexos que se incorporan a las presentes bases, podrán descargarse tanto desde la web
municipal http://www.valverdedeleganes.es/ como desde la sede electrónica municipal:
https://valverdedeleganes.sedelectronica.es/
Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el registro general en cualquiera de las formas
previstas en la normativa de aplicación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes por los hosteleros y comerciantes: La presentación de solicitudes
podrá efectuarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los siguientes diez días hábiles.
Los ciudadanos podrán acudir a retirar los bonos desde el día 15 de marzo de 2023 al 24 de mayo de 2023,
hasta fin de existencias, y podrán ser canjeados durante el período "subvencionable" es decir, desde el 1 de
abril de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo anterior dará lugar a la inadmisión sin más trámites, previa
resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Subsanación de solicitudes. En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo de diez días hábiles,
presente la subsanación oportuna. Por una vez finalizado el plazo de presentación subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base 12.- Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión mediante la convocatoria por
concurrencia concesión directa
Las solicitudes subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual por riguroso orden de
solicitud, mientras exista crédito para atender a las mismas.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento
de Valverde de Leganés.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes
atribuciones:
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, redactando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
- Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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