Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00974/2023)
Bases reguladoras de las ayudas al consumo en el sector comercio minorista no esencial y hostelería
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 974/2023
número de bonos canjeados en su establecimiento, con un valor nominal de 10,00 euros y el límite máximo
de subvención de 3.000,00 euros canjeados por establecimiento.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés pondrá a disposición de los hogares bonos de 20,00
euros (dos bonos a razón: 1 bono de 10,00 euros canjeable en comercio y 1 bono de 10,00 euros canjeable en
servicios de hostelería- restauración; de los establecimientos adscritos al Plan) 2 bonos por persona y por
cada miembro de la unidad familiar, estos bonos al consumo podrán canjearse en los distintos
establecimientos en forma de descuento sobre la compra final, hasta el máximo estipulado de 3.000,00 € (el
equivalente a 300 bonos canjeados) por establecimiento, según la ayuda estipulada.
Base 9.- Régimen de compatibilidades
Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones y ayudas, que, para las mismas
finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto,
en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Base 10.- Solicitudes y documentación a presentar:
Para poder solicitar los bonos de 10,00 €/comercio y de 10,00 €/hostelería, por persona de la unidad familiar,
el interesado deberá presentar la solicitud conforme al anexo II junto con una copia de su carné Valverdeño y
el de los menores a su cargo cuyo bono solicite, en caso de solicitar el de otra persona deberá presentar
autorización debidamente firmada y acompañada de una copia del DNI.
En el momento de retirar los bonos se deberá ingresar la cantidad de 10,00 euros por cada solicitud de
bonos.
El plazo de solicitud para la ejecución de las ayudas es desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los
siguientes diez días hábiles siguientes.
A. Solicitud de participación de los establecimientos
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ayuntamiento de Valverde de Leganés, conforme al anexo II, para
empresas participantes.
Las solicitudes se tramitarán a través del Registro de la Corporación de manera presencial o telemática.
Requisitos para los establecimientos colaboradores:
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación/información:
a)
Datos identificativos del solicitante:
- Para personas físicas: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la
sociedad, así como poder del representante legal y Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
residencia.
- Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá
nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.
- Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica
como Estatal y Municipal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras
agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esa situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de
los integrantes.
- Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a
y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada,
mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud recogido en la sede electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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número de bonos canjeados en su establecimiento, con un valor nominal de 10,00 euros y el límite máximo
de subvención de 3.000,00 euros canjeados por establecimiento.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Valverde de Leganés pondrá a disposición de los hogares bonos de 20,00
euros (dos bonos a razón: 1 bono de 10,00 euros canjeable en comercio y 1 bono de 10,00 euros canjeable en
servicios de hostelería- restauración; de los establecimientos adscritos al Plan) 2 bonos por persona y por
cada miembro de la unidad familiar, estos bonos al consumo podrán canjearse en los distintos
establecimientos en forma de descuento sobre la compra final, hasta el máximo estipulado de 3.000,00 € (el
equivalente a 300 bonos canjeados) por establecimiento, según la ayuda estipulada.
Base 9.- Régimen de compatibilidades
Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones y ayudas, que, para las mismas
finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto,
en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Base 10.- Solicitudes y documentación a presentar:
Para poder solicitar los bonos de 10,00 €/comercio y de 10,00 €/hostelería, por persona de la unidad familiar,
el interesado deberá presentar la solicitud conforme al anexo II junto con una copia de su carné Valverdeño y
el de los menores a su cargo cuyo bono solicite, en caso de solicitar el de otra persona deberá presentar
autorización debidamente firmada y acompañada de una copia del DNI.
En el momento de retirar los bonos se deberá ingresar la cantidad de 10,00 euros por cada solicitud de
bonos.
El plazo de solicitud para la ejecución de las ayudas es desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los
siguientes diez días hábiles siguientes.
A. Solicitud de participación de los establecimientos
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ayuntamiento de Valverde de Leganés, conforme al anexo II, para
empresas participantes.
Las solicitudes se tramitarán a través del Registro de la Corporación de manera presencial o telemática.
Requisitos para los establecimientos colaboradores:
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación/información:
a)
Datos identificativos del solicitante:
- Para personas físicas: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la
sociedad, así como poder del representante legal y Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
residencia.
- Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá
nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.
- Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica
como Estatal y Municipal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras
agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esa situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de
los integrantes.
- Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a
y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada,
mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud recogido en la sede electrónica.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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